Medidas Precautorias aplicadas a docentes relacionados con posibles delitos contra menores estudiantes. Protección al menor y Presunción de Inocencia en debate.
- Oliver Batista G.
- 11 abr
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Opinión Jurídica sobre la Aplicación de Medidas Precautorias a Docentes por Señalamiento de una Menor
Introducción
La aplicación de medidas precautorias administrativas (como la suspensión del cargo o del salario) a docentes señalados por presuntas faltas graves, especialmente cuando estas involucran a menores, es un tema delicado que exige ponderar los principios del debido proceso, proporcionalidad, presunción de inocencia y la protección integral del menor conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional.
El principio de presunción de inocencia
El artículo 32 de la Constitución de Panamá, así como normas convencionales como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho a la presunción de inocencia. Suspender a un docente sin que exista una mínima valoración objetiva de los hechos (por ejemplo, una investigación preliminar o al menos un indicio razonable) puede interpretarse como una sanción anticipada, vulnerando este principio.
La protección especial de la niñez
Por otro lado, el Estado tiene una obligación reforzada de garantizar los derechos de la niñez. El mero señalamiento de una menor no puede ser ignorado por la administración educativa, en virtud del principio de interés superior del niño, consagrado en el artículo 19 de la Constitución panameña y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La administración tiene el deber de actuar preventivamente frente a situaciones que puedan comprometer la integridad del menor.
Medidas precautorias: su justificación y límites
La suspensión de funciones puede ser una medida justificada de forma temporal para garantizar la integridad de la investigación, evitar represalias o proteger al menor. Sin embargo, debe estar sustentada en una resolución motivada, y no en una decisión automática basada en un simple señalamiento.
No debe confundirse una medida cautelar con una sanción. Si la suspensión viene acompañada de la supresión de salario sin que exista certeza de culpabilidad, se puede estar generando un perjuicio irreparable al docente, violando el principio de proporcionalidad.
Solución razonable
Una medida intermedia y razonable podría consistir en reubicar temporalmente al docente en funciones no relacionadas con menores mientras se realiza la investigación, sin suspender el salario, garantizando así tanto los derechos del docente como la protección del estudiante.
Conclusión
La administración debe evitar respuestas automáticas o desproporcionadas ante el señalamiento de una menor. Si bien la protección de los niños es prioritaria, la adopción de medidas precautorias debe ser excepcional, motivada, proporcional y respetuosa del debido proceso, evitando que se conviertan en sanciones encubiertas. La justicia administrativa debe garantizar un equilibrio justo entre los derechos del docente y la protección del menor.
Anexo Jurisprudencial:
Principio de Presunción de Inocencia:
Las medidas cautelares aplicadas, como la separación del cargo y la suspensión del salario, deben respetar el principio de presunción de inocencia. Esto implica que estas medidas no constituyen una destitución definitiva ni una condena sin juicio previo.
En una sentencia del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (expediente: 1394722024), se reitera que las garantías fundamentales del investigado han sido respetadas, y que estas medidas preventivas no vulneran derechos fundamentales.
Debido Proceso Administrativo:
Es fundamental que las autoridades educativas actúen conforme al debido proceso administrativo al aplicar medidas cautelares. Esto incluye notificar debidamente al docente sobre las acusaciones y otorgarle un plazo razonable para ejercer su derecho a la defensa.
En otra sentencia del mismo tribunal (expediente: 1394722024), se señala que el docente no apeló las resoluciones administrativas ni ejerció otros medios de impugnación disponibles, lo que limita su capacidad para cuestionar las decisiones tomadas.
Proporcionalidad y Necesidad:
Las medidas cautelares deben ser proporcionales y necesarias para garantizar el buen desarrollo del proceso investigativo. En casos donde no existan antecedentes penales ni riesgo para el proceso, medidas menos restrictivas podrían ser suficientes.
Por ejemplo, en una sentencia del Pleno (expediente: 655-17), se sustituyó una medida cautelar más severa por otras menos restrictivas, como la obligación de presentarse ante la autoridad competente.
Impacto Social y Escándalo Público:
En algunos casos, las medidas cautelares pueden ser adoptadas en respuesta al escándalo social generado por múltiples denuncias. Sin embargo, esto debe hacerse con base en pruebas claras y no únicamente por presiones sociales.
En una sentencia del Contencioso Administrativo (expediente: 143-2001), se discute cómo la suspensión de un docente fue aplicada debido al escándalo social provocado por las denuncias.
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