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Creación de Empresas Jurídicas

!Descubra lo que podemos hacer por usted¡

Le ofrecemos a nuestros clientes la formación, constitución y operación de Sociedades Anónimas en Panamá para actividades locales y offshore. Nuestro paquete incluye:

  • Poder a su nombre

  • Pacto Social Original

  • 2 certificados de acciones

  • Servicios legales

  • Traducciones del pacto social (adicional)

  • Suscriptores (opcional)

  • 3 cartas de renuncias de los directores (opcional)

  • 2 cartas de cesiones de acciones de los suscriptores

  • Agente Residente

Morales Legal

SERVICIOS

Agente Residente

 

 

 

 

El cargo de agente residente es obligatorio para las formaciones de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado en Panamá, que funciona como enlace entre el cliente y las autoridades de Panamá.

El Abogado y Firma de Abogados, que presten los servicios de agente residente en la República de Panamá, son considerados sujetos obligados a mantener la debida diligencia y otros requisitos requeridos por la ley para las entidades que administra.

Los agentes residentes en Panamá, son supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, con el fin de facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los Abogados y Firma de Abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, da acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

Obligaciones del Agente Residente:

  1. Por Decreto Ejecutivo No. 13, del 25 de marzo de 2022 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas, al (SUSSNF) Sistema Único de Beneficiarios Finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

  2. Por Ley 254 del 11 de noviembre 2021 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a mantener los registros contables de las personas jurídicas que administra.  Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos, dentro o fuera del territorio panameño están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo.  Estos registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.  Los registros contables y documentación de respaldo podrán ser mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá o en cualquier otro lugar, dentro o fuera de Panamá, según determinen los organismos de administración de la persona jurídica.

Obligaciones De Las Personas Jurídicas:

  1. Las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar anualmente al agente residente, al 30 de abril, los registros contables o copia de los registros contables relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  2. Las personas jurídicas están en la obligación de mantener siempre actualizada la información y notificar al agente residente en caso de que haya algún cambio en la persona que mantiene los registros contables o documentación de respaldo bajo su custodia.

  3. Las personas jurídicas estarán obligadas a informar, anualmente por escrito al agente residente el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.  De existir un requerimiento por parte de la autoridad competente, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar al agente residente la documentación de respaldo de los registros contables dentro del tiempo establecido por la autoridad competente, a fin de cumplir con el requerimiento.

Documentos que deberá presentar anualmente:

  1. Copia de pasaporte ó carnet de residencia o cédula y Segunda Identificación de accionistas o beneficiarios finales, actualizada.

  2. Registros contables de la sociedad o fundación registrada en Panamá, en donde indiquen de forma clara y precisa las operaciones, sus activos y patrimonio, así como que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud razonable en todo momento y permitan la elaboración de estados financieros.

  3. Resumen ejecutivo de la sociedad o fundación en donde indique la actividad y principales, clientes/y proveedores y países de actividad comercial para sociedades.

  4. Copia de los estatutos para las fundaciones.

  5. Documentación de respaldo:

  • Ultima declaración de impuestos sobre la renta.

  • Estados financieros,

  • Complementarios: contratos, facturas, recibos y/o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas.

      6.Declaración de los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.

       7. Formulario de debida diligencia actualizado. 

Abogado Educativo

Derecho Corporativo

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