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El acceso a las playas en Panamá: entre el derecho de propiedad y el interés público

En el ordenamiento jurídico panameño, pocas tensiones resultan tan recurrentes —y a la vez tan mal comprendidas en la práctica— como la que existe entre el derecho de propiedad privada y el acceso público a las playas. Este conflicto no es meramente social o económico; es, ante todo, un problema de interpretación y aplicación del Derecho Constitucional y Administrativo.


A partir del análisis normativo y jurisprudencial vigente, puede afirmarse con claridad que el sistema jurídico panameño no deja espacio para ambigüedades respecto a la naturaleza de las playas: estas constituyen bienes de dominio público, inadjudicables y de uso común. Esto implica, en términos técnicos, que no pueden ser objeto de apropiación privada ni su acceso puede ser restringido arbitrariamente.


La base constitucional: un mandato claro

La Constitución Política establece que las playas y sus riberas pertenecen al Estado y están destinadas al uso público. Esta disposición no es programática ni decorativa; es de aplicación directa. En consecuencia, cualquier intento de privatizar el acceso o limitar el uso común de estos espacios constituye una vulneración del orden constitucional.

El problema no radica, entonces, en la norma, sino en su ejecución.


El rol de la propiedad privada colindante

El derecho de propiedad, igualmente protegido por la Constitución, garantiza al titular el uso, goce y disposición de su bien. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Su ejercicio encuentra límites cuando entra en contacto con bienes de uso público.

En el caso de propiedades colindantes con playas, la jurisprudencia ha sido consistente:

  • El propietario puede proteger su terreno.

  • Puede restringir el acceso a su propiedad privada.

  • Pero no puede impedir el acceso a la playa cuando exista una vía pública o servidumbre legalmente establecida.

Aquí se encuentra uno de los puntos más críticos del conflicto: muchos propietarios interpretan erróneamente que su dominio se extiende, de facto, sobre la ribera o sobre los accesos, lo cual carece de sustento legal.


El verdadero problema: la falta de gestión estatal

Desde una perspectiva técnica, el conflicto no debería existir si el Estado cumpliera adecuadamente con sus funciones de planificación territorial y administración de bienes públicos.

La legislación prevé mecanismos claros:

  • Constitución de servidumbres de paso.

  • Definición de accesos desde caminos públicos.

  • Protección del uso común de las playas.

Sin embargo, en la práctica, la ausencia de delimitaciones claras, señalización y control administrativo genera un vacío que es ocupado, muchas veces, por interpretaciones privadas restrictivas.

Esto transforma un problema jurídico resuelto en teoría en un conflicto operativo en la realidad.


Concesiones y usos especiales: una excepción regulada

Es importante precisar que el uso libre de las playas no excluye la posibilidad de concesiones otorgadas por el Estado para fines específicos (turísticos, logísticos, entre otros). No obstante, estas concesiones no eliminan el carácter público del bien ni pueden suprimir el acceso general.

El uso especial es una excepción, no una sustitución del uso común.


Consideración final: una jerarquía normativa clara

Desde una perspectiva jurídica estricta, no existe una verdadera colisión entre el derecho de propiedad y el acceso a las playas. Existe, más bien, una relación jerarquizada:

  1. El carácter público de las playas es un mandato constitucional.

  2. El derecho de propiedad se ejerce dentro de los límites de ese mandato.

  3. El Estado tiene la obligación de garantizar la coexistencia ordenada de ambos.


Conclusión

El acceso a las playas en Panamá no es una concesión ni un privilegio: es un derecho constitucional. Cualquier intento de restringirlo, ya sea por acción directa de particulares o por omisión de las autoridades, constituye una desviación del orden jurídico.

La solución no pasa por enfrentar al propietario con el ciudadano, sino por exigir al Estado una gestión efectiva: delimitación clara, servidumbres funcionales y control real del dominio público.


En términos prácticos, el mensaje es contundente:la propiedad privada termina donde comienza el bien de uso público, y en el caso de las playas, ese límite no es negociable.

 
 
 

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