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Foto del escritorOliver Batista G.

El futuro del Derecho y el rol del abogado en Panamá, bajo la influencia del Derecho norteamericano


El abogado es la pieza materialmente angular en lo que conocemos como el derecho a la defensa, y su rol es principal por su labor de representación conocimiento de los aspectos procesales de las etapas del derecho y sus afectaciones a los ciudadanos miembros de una sociedad.


Los abogados, y de esto es igual en Panamá, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas, y con fervor de actualización permanente que le permita distinguir las diferentes alternativas en una sociedad cambiante, con nuevas reglas sobre las cuales se surten los injustos penales, de ser el caso.


Indudablemente el futuro de un proceso penal influenciado, modernizado y desarrollado desde cero por un fuerte derecho norteamericano, esta enmarcado en la permanente actualización de aquellos especialistas “conocedores de su parcela” pues estos serán los representantes de la sociedad que enfrenta el control social dispuesto por las leyes, que ninguno conoce como ellos a nivel especial, pero que su actualización es la base de esa modernidad que debe desplazarse de modo eficiente, rápido, pero en respeto de derechos fundamentales.


La justificación del derecho a la defensa jurídica es aceptada tanto en el proceso penal como en el civil y se considera como una fórmula de equilibrio entre las partes de una controversia judicial, en la que la importancia y necesidad del abogado o profesional del Derecho en atención a que, si bien es cierto que, de acuerdo con la ficción jurídica, la ley se presume conocida por todos los miembros de la sociedad, no menos cierto es que tal premisa resulta incierta la mayoría de las veces.


Por ello el papel del abogado en la sociedad resulta explicable, necesaria e imprescindible, pues se trata de un profesional del Derecho en el cual se presume un conocimiento más completo de la Ley, de los procedimientos legales, contrario al común de los demás ciudadanos que únicamente dominan los rudimentos más elementales de sus derechos ciudadanos.


Desde los tiempos de Roma el asesoramiento por parte de personas con profundo conocimiento sobre leyes, ha estado presente en toda controversia, ya que es la única manera de equilibrar a las partes contendientes, porque de lo contrario aquel con un poco más de instrucción haría prevalecer sus argumentaciones frente a quien, por no saber expresarse adecuadamente, estaría incapacitado para defender sus derechos". (ISAAC CHANG VEGA. "Curso de Derecho Procesal", Vol. I., Edit. Chaval, 1988, pág. 153).


En adición, hay que colegir que implícito al derecho de defensa o de disponer de un abogado que la constitución otorga a toda persona, lo más natural y lógico es asegurar que su designación sea hecha directamente por los propios interesados, ya que "El derecho a la asistencia letrada, se ha apuntado, <<no se refiere a cualquier abogado, sino precisamente al abogado de confianza, al designado por la parte>>, en el entendido, obviamente, que aquél acepte, lo <<que vendrá condicionado, entra otras cosas, por la posibilidad de que sea retribuido>>" (ALEX CAROLLA PEREZ; "Garantía Constitucional de la Defensa Procesal". Editorial Bosch, Barcelona; 1998; pág. 514).


La garantía del debido proceso que incorpora la Constitución Política Panameña en su artículo 32, tiene señorío como institución fundamental garantizadora de los derechos fundamentales, en todas nuestras Cartas Constitucionales, y ha sido objeto de copiosísima jurisprudencia por parte de este Pleno. Consiste, como ha puntualizado el Magistrado ARTURO HOYOS, en "una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos" (ARTURO, Hoyos, "El Debido Proceso", Editorial Temis, S. A.. Santa Fé de Bogotá-Colombia, 1996, pág. 54).


Con independencia a la influencia del derecho norteamericano en nuestros sistemas de justicia, sigue preponderando principios básicos como los erguidos en el debido proceso y el derecho a la defensa, y es tes ultimo el cual se cimenta en el rol efectivo del abogado, que adecuadamente instruido y actualizado hace frente a una representación efectiva del ciudadano que enfrenta el control social desarrollado por la Ley.

Al analizar el derecho de defensa, el expositor colombiano ALBERTO SUAREZ SANCHEZ, ha dicho:


"El derecho de defensa penal es el que tiene el imputado para oponerse a la pretensión penal de la acusación. La defensa puede concebirse como una parte procesal, dialécticamente opuesta a la acusación, integrada por dos sujetos procesales (el imputado y su abogado), titulares de todo un conjunto de garantías y derechos instrumentales suficientes para contestar la pretensión penal y hacer valer eficazmente dentro del proceso el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.


El derecho de defensa penal en un Estado democrático es el que corresponde a todo imputado, como sujeto procesal y titular de derechos fundamentales constitucionales, mediante la asistencia técnica de un abogado defensor, con capacidad para oponerse ambos efectivamente a la pretensión penal." (SUAREZ SANCHEZ, Alberto; "El debido proceso penal", Impreso en Colombia, 1998; p. 280)



El Derecho Penal ha sido siempre interpretado como una forma que tiene el Estado para ejercer un control social sobre ciudadanos, esto implica que el Estado tiene el derecho y el deber de hacerlo, ya que este debe mantener un orden y control que permita la convivencia pacífica entre las personas; esto con un derecho en franco desarrollo e influenciado por características que abarcan los procedimientos que indican cuando cierto comportamiento es un crimen y cómo debe ser penado, ya que se trata de un delito contra la sociedad en conjunto. Además, se hace imprescindible que se protejan los intereses, bienes jurídicos y derechos humanos de la población, que debe comprender su alcance o contar con quien le provee de una representación de esos intereses, mediante el derecho efectivo a su defensa. Tales consideraciones del Estado conllevan a adoptar medidas que constituyen una limitación a la libertad que tiene un individuo de hacer todo lo que él desee y en el momento que quiera. Entendiendo que el derecho de un sujeto finaliza donde empieza el derecho de los demás, y que requiere por parte de la sociedad un concepto de entendimiento humano en respeto de las garantías individuales.

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