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¿Cómo se relacionan los principios políticos y los principios constitucionales del Derecho procesal penal?




Los principios que deben regir el derecho penal deben ser reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su fundamental sentido del derecho penal, el cual debe este guiado por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado.

Como se indica en el material de lectura:

“El Estado de Derecho, como uno de los principios que con valor superior establece nuestra Constitución dentro de la amplia perspectiva del Estado Democrático y Social de Derecho, fija un conjunto de preceptos que sujetan a los ciudadanos y a los poderes públicos a la Constitución y a las leyes. Establece y garantiza un sistema de derechos sociales, económicos, políticos y de libertades públicas, bajo la primacía de la dignidad humana.” Cuarezma, S. & Cuarezma, D. (2016)

 

Nuestro proceso penal se nutre fundamentalmente, de los Principios, Derechos y las Garantías establecidas en la Constitución y de los Pactos y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados.


A nivel político, institucional y jurídico debe funcionar de manera articular.

La Constitución define los conceptos para contener el poder punitivo del Estado en su relación con los individuos; y están los Pactos y Convenios Internacionales ratifican y complementan dichas normas constitucionales, reafirmando o ampliándolas, en favor del imputado y/o condenado, sin olvidar a las víctimas u ofendidos por el hecho punible.

En este sentido los Principios y Garantías del proceso penal deben ser siempre entendidos desde esa perspectiva articular, o sea, desde el conjunto normativo que integran la Constitución, la legislación más positiva del país, el derecho internacional vigente, y las normas del propio Código Procesal Penal.

Deben aplicarse como contención, en concepto mínimo de intervención, de la actividad punitiva estatal en la vida de los individuos, resguardando los derechos de las víctimas y asegurando su justa reparación.


Se aborda entonces la existencia de los principios jurídico-políticos fundamentales que constituyen las directrices del orden jurídico del Estado y cuya titularidad se encuentra en cabeza del poder constituyente, los cuales, lejos de ser conceptos teóricos o meramente académicos, se identifican concretamente en las constituciones.

Existen entonces unos principios jurídico-políticos fundamentales presentes en toda constitución entendiendo el concepto de constitución en un marco democrático de la mano de otros que, sin ser contradictorios con los anteriores, se incorporan en la Constitución en la medida en que obedecen a la historia y experiencia sociopolítica particular de cada estado.


La justificación del Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la inevitable obligación de defender al conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho punible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácter advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo que solo puede ser aceptada por quienes piensan al Estado como fuente única de derechos, que reconoce que el individuo posee derechos penales individuales, tales derechos no son de carácter privado sino de derecho público.

Es entonces en la existencia de eses estado de derecho que realiza políticas públicas dirigidas a satisfacer los intereses de una sociedad de paz, donde radic la seguridad jurídica esperada;


“Esto hace que la importancia del Estado de derecho radique en el “principio general de que toda actuación del Estado debe ser calculable y previsible. Sólo puede existir seguridad jurídica allí donde los ciudadanos saben con exactitud, qué es lo que el Estado puede hacer y qué es lo que ellos mismos deben hacer o dejar de hacer.” Cuarezma, S. & Cuarezma, D. (2016)

 

El factor diferenciador de los principios políticos y los principios constitucionales del Derecho procesal penal.

El factor de diferencia radica en la política criminal aplicable, siendo el Derecho Penal un componente de control social que, a su vez, es regulado por la Política Criminal que determina los principios rectores bajos los cuales deberá tipificar como ilícito un comportamiento y, el procedimiento que delimitará el proceso penal a través del cual se resarcirá el daño ocasionado, con la comisión de ese delito, a un bien jurídico que ha sido tutelado en la norma penal.

Siendo esto así, podemos señalar con seguridad que tanto el Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal conforman la potestad sancionadora del Estado, que ha sido establecida por mandato constitucional.


El Derecho Penal está conformado por el Derecho Procesal Penal que en principio se ocupará de regular la Administración de Justicia Penal.


El Estado que tiene que responder ante los intereses de la sociedad que lo conforma y de la comunidad internacional de la cual forma parte, requiere de establecer mecanismos de control social de obligatorio cumplimiento, y debido a que su implementación implica el restringir derechos, no pueden ser establecidos por el sector privado sino por el sector público, específicamente los Poderes Legislativo y Judicial.

Ahora bien, para que el Derecho Penal como mecanismo de control social de reacción pueda surtir efecto debe formar parte de la Política Criminal de Estado que implica tomar en cuenta mecanismos de control social de acción, que forman estamentos no gubernamentales de la sociedad, tales como: la familia, la escuela, la iglesia, los medios de comunicación, grupos cívicos, organizaciones internacionales de derechos humanos, entre otros, realicen campañas de concienciación en la comunidad, en las cuales se les ponga en conocimiento a la población de la importancia del actuar del ser humano dentro de los valores éticos, morales y espirituales, y del por qué no se deben llevar a cabo determinadas conductas como: robo, homicidio, fraude, genocidio, punibles o no.



“La Política criminal es entendida como la política jurídica en el ámbito de la justicia penal que cumple con la importante misión de orientar al legislador en la tarea de creación del derecho penal positivo. Permite identificar qué comportamientos sociales deben ser tipificados como delito, así como criticar el derecho vigente partiendo de los resultados obtenidos por la labor dogmática y formula propuestas de enmienda y reformas legales.” Atencio, D.(2019)

 

Lograr que los integrantes de la población entiendan que su actuar es importante para el engranaje del Estado, encontrando para tales efectos ese elemento diferenciador en la política criminal aplicable a cada situación concreta, y su inexistencia en la perdida de la columna vertebral del objeto buscado en ese control social que responde a una comunidad.

Se observa la intención de lograr que los ciudadanos se involucren en los problemas que afectan a la sociedad y aporte posibles estrategias de solución a los mismos; que se fortalezcan los fundamentos de una comunidad que vive en democracia; que participe en la prevención del delito y en adoptar medios alternos de solución de conflictos, entre otras cosas, además de lograr el fortalecimiento de los valores humanos que ayuden a fomentar el respeto por una convivencia pacífica a través de medios de control social informales.


En lo expuesto; ¿Existe concordancia entre los principios políticos que operan actualmente en el proceso penal y los principios del proceso penal que consagra su Constitución Política?


Existe un grado importante de concordancia y expectativa. El Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal se constituyen en medios de expresión de la Política Criminal, ya que el primero deberá tipificar como delitos comportamientos reales, autónomos, no contemplados en la legislación penal y que en realidad constituyan una afectación a los intereses o bienes jurídicos de la sociedad; y, el segundo, tendrá la obligación de establecer sistemas procesales que permitan un sistema judicial más justo y equitativo, considerando al sistema acusatorio un sistema procesal que va acorde a los principios constitucionales y, a un Estado de Derecho en el cual impere la Democracia.

Existen así valores de convergencia entre la política aplicable a la justicia penal, y el marco constitucional vigente por lo que buscan que se proteja valores como la vida, la familia, la educación como medio de alcanzar las herramientas futuras de realización económica del ser humano y, que se promuevan políticas sociales del Estado.   Además, pretende que se diseñen mecanismos de control que ayuden a la seguridad humana, de tal forma, que se fomente la cultura de paz y acceso, por parte de la ciudadanía, a los servicios básicos.


Se tiene además como finalidad principal lograr la protección integral de los derechos humanos, logrando que la sociedad en términos generales participe en esta acción, fomentando en esta el compromiso por el respeto a dichos derechos y el rechazo a la violencia y se pretende lograr  una mejor distribución de las riquezas, una Administración de Justicia totalmente independiente, diseñar políticas sociales, que permitan entre otras cosas promover la solidaridad entre los miembros de la sociedad que conforma el Estado y de este con la comunidad internacional de la cual forma parte.

Todo lo anterior no deja escapar nuestro criterio de que la aplicación en concordancia de una política criminal ajustada a estos valores será el resultado correcto de su desarrollo, siendo así que en la actualidad hay una correlación entre los mismos en su vigencia en Panamá.

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